LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Julio del 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.089.-

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER FILIPS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 8.562.201.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y PEDRO
MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado
bajo los Nros: 6.746 y 489.

DEMANDADA: YZAIDA JOSEFINA RAMÍREZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 8.522.911.

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 6.746, en su carácter de Apoderados Judicial de la parte actora en el presente juicio y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente no fijó la causa para que las partes presenten Informes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:


Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la para que las partes presenten Informes en el presente juicio. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presenten Informes en el presente juicio, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.089.-
SGDM/Fvc/ecm.-