En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN GABRIEL URBANEJA ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.763.834, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/04/1982, de oficio albañil, hijo de Reino Romero (f) y Marielena Urbaneja, residenciado en Vía Cumaná-Cumanacoa, Sector Salsipuedes, Casa S/N° de color Anaranjada, al lado de la Bodega del Señor Ramón Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: Comparecer por an.....