REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003358
ASUNTO : RP01-P-2014-003358
Vista la solicitud planteada por las abogadas PAULA ZIRI-CASTRO y KEYLEN SÁNCHEZ, actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Quincuagésima Séptima a nivel nacional, con competencia plena del Ministerio Público, consistente en Desestimación de la Denuncia de ROSANNY DEL VALLE REYES ACUÑA, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea la solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se denuncia delito alguno, no señalando la denunciante las circunstancias de tiempo modo y lugar del supuesto hecho, para poderse determinar algún hecho punible, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, efectivamente no constituye delito alguno, ya que la acción supuestamente dejada de desplegar por el denunciado con ocasión de su cargo de Fiscal del Ministerio Público, no está tipificada como delito alguno; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, dicho hecho no reviste carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por las abogadas PAULA ZIRI-CASTRO y KEYLEN SÁNCHEZ, actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Quincuagésima Séptima a nivel nacional, con competencia plena del Ministerio Público, consistente en Desestimación de la Denuncia de ROSANNY DEL VALLE REYES ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.680 y de este domicilio; por hechos en los que aparece señalado el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ; considerándose procedente, por no tener carácter penal los hechos denunciados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al Ministerio Público y la supuesta víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal Superior del estado Sucre para que remita vía valija a la Fiscalía Quincuagésima Séptima a nivel nacional, con competencia plena del Ministerio Público, para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
|