REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001364
ASUNTO : RP01-P-2011-001364
Realizada como ha sido la Audiencia Especial, en la causa en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal (A) del Ministerio Público ABOG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en sustitución de la Defensora Pública Sexta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, y el imputado de autos ALEXANDER JOSÉ ROJAS previa comparecencia.
Seguidamente el Juez le informa a las partes del motivo de la Audiencia Especial, en este Estado toma la Palabra la Defensa Pública, quien solicita a este Tribunal que el Régimen de Prueba impuesto al acusado sea ordenado por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Cumaná Región N° 3, en virtud de que el mismo me manifestó la facilidad que tendría de cumplirlas por ante esta ciudad; del mismo modo solicito se aperture una investigación para determinar los motivos por el cual la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, no informó ni al Tribunal, ni al Ministerio Público de la detención de mi defendido. Finalmente solicito que se le otorgue a mi defendido una copia certificada del acta levantada de esta audiencia y se oficie al CICPC, a los fines que el mismo sea desincorporado del Sistema Nacional de Personas Solicitadas, Es todo.
Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción de la solicitud de la defensa en virtud de que el Ministerio Público jamás fue informado de la detención de dicho ciudadano, Es todo.
Seguidamente el Tribunal le impone al imputado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional quien expone: No querer declarar”, Es todo.
Este Tribunal escuchada lo manifestado por el imputado de autos, lo alegado por la defensa y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, Acuerda CON LUGAR lo solicitado por no ser contrario a derecho, advirtiendo al acusado de la obligación que tiene de cumplir con el Régimen de Pruebas so pena de dictar sentencia condenatoria en su contra en consecuencia se ordena cumplir el Régimen de Pruebas por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Cumaná Región N° 3, asimismo se insta al Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines que dirija lo conducente ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales y se determine la responsabilidad por el cual la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, no informó ni al Tribunal, ni al Ministerio Público de la detención del acusado. Se acuerda oficiar al CICPC para la desincorporación del sistema de personas solicitadas al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS; Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Acuerda el cambio de sitio de cumplimiento de Régimen de Pruebas, para el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.491.255, nacido en fecha 16/12/1991, oficio albañil, residenciado en la Urbanización Paraíso, Calle Paraíso, Casa N° 10, a una cuadra del cementerio de la localidad, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual será por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Cumaná Región N° 3, asimismo se insta al Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines que dirija lo conducente ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales y se determine la responsabilidad por el cual la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, no informó ni al Tribunal, ni al Ministerio Público de la detención del acusado. Se acuerda oficiar al CICPC para la desincorporación del sistema de personas solicitadas al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS; Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que el imputado de autos se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la UTSO a los fines que designe un Delegado de Pruebas. Líbrese oficio al CICPC, solicitando la desincorporación del acusado Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
|