este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado LEOMAL JOSÉ CORDERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.221, venezolano, de 19 años de edad, nacido el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), residenciado en la Llanada, Sector 4, Casa sin número, Sector Villa Venecia, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio albañil; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de encontrarse el imputado en libertad, este Tribunal acuerda mantenerlo en el mismo estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo decida la manera de cumplimiento de pena,