Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Angel Emiliano Figuera Rosario, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.880.285, nacido en fecha 11/07/1969, residenciado en el Sector la Rinconada de Playa Grande, calle la Dulzura, casa s/n, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), Meses y Once, (11), días, contados a partir de la imposición de la .....