REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiuno (21) de Julio del dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000588
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL PEREZ CORDOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALMORE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: RAFMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO VELASQUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veintiuno (21) de Julio del dos mil diez, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.816.932, y por la parte demandada: RAFMAR, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano ORLANDO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 32.302, representación que consta en poder que riela al folio dieciocho. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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