REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2009-000291

Demandante: CRUZ RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.393.635, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

ABOGADA ASISTENTE: ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.178.

Demandado: EMP. “PESQUERA COPEDERCA,” empresa registrada en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Sucre, bajo el Nro. 63, tomo A-24 de fecha 26-10-1999.

Apoderados Judiciales: abogado MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 103.236, según consta en poder que riela a los folios 24 al 25.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por solución de continuidad de la relación laboral.

Vista la diligencia de fecha 15/07/2010, suscrita por los abogados ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.178, actuando en su carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado MARCOS RIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.236, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la parte demandada, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “Que he recibido de la empresa la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), por concepto de las prestaciones sociales librado a la cuenta del Banco Mercantil mediante cheque signado con el Nro. 73919268, solicitando se ordene el cierre y archivo del expediente.”

Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 15/07/2010, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la Empresa “PESQUERA COPEDERCA,” no teniendo el ciudadano CRUZ RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.393.635, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los veintiún (21) día del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ.

Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.



LA SECRETARIA.


ABOG. LISBETH MACHADO VALERA


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.



LA SECRETARIA.


ABOG. LISBETH MACHADO VALERA