Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2004-000296, seguida a los acusados JUAN RAMON RODRIGUEZ, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDON Y OSWALDO JOSÉ RAMOS VALDERREY, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y TORTURA en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE DE LA ROSA, FRANKLIN JOSÉ MARVAL Y VICTOR JOSÉ MEDINA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que .....