REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 21 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000038
ASUNTO : RP01-R-2009-000102
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS AMARO ALCALA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Sede Cumaná, en fecha cuatro (04) de junio de 2009, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la CONMUTACIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO del penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, en la causa que se le sigue por el delito de VIOLACIÓN y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Recurso de Apelación interpuesto se encuentra centrado en la inobservancia del artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Tribunal A quo al otorgarle a su representado la condición de reincidente.
Considera el recurrente que el Tribunal de Ejecución debió realizar una interpretación extensiva e integradora del indicado artículo, el cual tiene por finalidad – a criterio del recurrente – favorecer la posibilidad del otorgamiento de los beneficios procesales.
Considera que el concepto de reincidencia con la aplicación de la referida norma, sufrió una atenuación a los efectos del otorgamiento de formula alternativas al cumplimiento de pena; estima que para considerar la reincidencia los delitos cometidos deben ser de igual índole. Por lo que infiere que el Tribunal no podía frustrar el otorgamiento del confinamiento tras haber verificado que se trataban de delitos de índole diferentes.
Arguye que el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con su pronunciamiento –inobservancia del artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal- lesiona el derecho que tiene mi defendido a una conmutación del resto de la pena en confinamiento.
En consecuencia solicita se admita y sea declarado CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y se proceda a revocar la decisión de fecha 04/06/2009.-
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada rechace la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS AMARO ALCALA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Sede Cumaná, en fecha cuatro (04) de junio de 2009, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la CONMUTACIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, del penado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, por el delito de VIOLACIÓN y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447.6 y 450 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARIN El Secretario
ABG. LUIS AREVALO BELLORÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. LUIS AREVALO BELLORÍN
JGHL/EDG