REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal
Del Estado Sucre
Cumaná, 21 de Julio de 2008
199º y 149º
ASUNTO: RP01-R-2009-000056
JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, actuando con el carácter de Defensor Público
Penal, en el asunto seguido al acusado JOSÉ LUIS SUCRE BARRETO, plenamente identificado en actas, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo del 2009, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al acusados ya mencionado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN DE JESUS MAICAN y ALFREDO RAMIREZ.
Admitido como fue el presente recurso en su oportunidad, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa que al folio ciento dieciséis (116), cursa escrito interpuesto por el Abogado Defensor del acusado JOSÉ LUIS SUCRE BARRETO, mediante el cual expresa que el acusado antes mencionado ha manifestado su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de Marzo del 2009, dictada por e Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
De igual forma, señala el Abg. JESUS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, que su defendido le dio la correspondiente autorización expresa por escrito; y de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre acuerde el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en el presente asunto penal.-
No obstante, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, ordenó el traslado del acusado JOSÉ LUIS SUCRE BARRETO, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que ratifique personalmente su voluntad de desistir del Recurso en cuestión, manifestando el mismo su voluntad de desistir al Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada considera que la pretensión del acusado en referencia se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:
Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-
Así las cosas, de la norma precedentemente escrita se infiere que el acusado está en su pleno derecho de desistir del Recurso de Apelación, por lo tanto lo ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de desistimiento realizada por el Abg. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, en el asunto seguido al acusado JOSÉ LUIS SUCRE BARRETO. ASÌ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, en el asunto seguido al acusado JOSÉ LUIS SUCRE BARRETO, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo del 2009, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al acusado ya mencionado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN DE JESUS MAICAN y ALFREDO RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
El Juez Presidente
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. LUIS BELLORIN MATA
SR/fdg
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