SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta La Privación Judicial Preventiva De Libertad contra el ciudadano JORGE LUIS JULIAC JULIAC, venezolano, natural de esta ciudad de 37 años de edad, nacido en fecha 09-06-1976, casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 14.125.458, hijo de Marcia María Juliac y de Luis Manuel González (f), residenciado en la Urb. La Llanada, sector 03, Av. 01, casa N° 61 (frente al bombeo y al lado de donde venden gas) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0426-286.24.77 – (0293) 451.40.61; a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ciudadano: HERNÁN JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo. Líbrese boleta de encarcelación con oficio librado al Comandan.....