REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006645
ASUNTO : RP01-P-2012-006645


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Misterio Público, Perteneciente al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: MIGUEL ALEJANDRO MILLAN BRUZUA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MICHELANYELIS DE LOS ANGELES KHAMISO ANDRADEZ, Fundamentando su solicitud en que “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda prescindir de la audiencia oral. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 25-09-2012 fecha en que ocurren los hechos, donde la presunta victima expone”… el día de hoy, a eso de las 6:20 horas de la tarde, me dirigí hasta la casa de de la mama de mi ex pareja en busca de mi hija. Ahí me recibió mi ex pareja quien comenzó a ofenderme con palabras obscenas.. y luego me dio una cachetada.. y siendo que el informe medico practicado sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, , es por lo que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado MIGUEL ALEJANDRO MILLAN BRUZUAL, venezolano, nacido en fecha 31-05-1993, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.873.002, de profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos OSCAR MILLAN y YANINET BRUZUAL, residenciado en Brasil, sector 1, vereda 19, casa N° 02, de esta localidad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MICHELANYELIS DE LOS ANGELES KHAMISO ANDRADEZ, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO. En consecuencia notifíquese a las partes. De conformidad con el artículo 159 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

lA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER