el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ALEXIS JOSE MARIN MALAVE venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13220708, con domicilio en el barrio Cruz Roja, calle Santa Rosa casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal; en perjuicio de JOSE LUIS MARIN MALAVE,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10947725, con domicilio en el barrio Cruz Roja, calle Santa Rosa casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.