Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos LUIS RAFAEL DIAZ CEDEÑO Y MARY CARMEN RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.422.388 y 15.882.362, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Augusto malave Villalba, bloque 14 piso 05, apartamento 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda en Hato Romar, Manzana III, Nº 1-E, Playa Gran.....