REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.754-11. -
DEMANDANTE: SANDRA JOSE BRAVO FERNANDEZ
DEMANDADO: LORANNY SALVADOR RIVERA BRAVO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, SANDRA JOSE BRAVO FERNANDEZ, representada por el Defensor Publico de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los Adolescentes, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos SANDRA JOSE BRAVO FERNANDEZ Y LORANNY SALVADOR RIVERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.295.004 y 12.379.492, respectivamente, domiciliados en Charallave, Cuarta Calle Sector Punta Brava, al final, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de las Flores, Sector Los Pajaritos, casa S/N, frente al consultorio de Barrio Adentro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales y en el mes de Agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), y gastos de ropas, calzado, útiles escolares y uniformes 50% la madre y 50% el padre, gastos medicos y medicamentos 50% la madre y 50% el padre, previa presentación de facturas y de mutuo acuerdo. Cada treinta (30) de cada mes, el progenitor entregara personalmente la suma por Obligación de Manutención a la Progenitora de los Adolescentes, y se compromete a mantener una relación permanente con sus hijos. A los fines de tener una convivencia amplia con los mismos.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los Adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SANDRA JOSE BRAVO FERNANDEZ Y LORANNY SALVADOR RIVERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.295.004 y 12.379.492, respectivamente, domiciliados en Charallave, Cuarta Calle Sector Punta Brava, al final, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de las Flores, Sector Los Pajaritos, casa S/N, frente al consultorio de Barrio Adentro, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.754-11.-
JMG/drm/fdc.-
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