REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 8.095-10
DEMANDANTE: RASELIS DEL CARMEN CONTRERAS VASQUEZ
DEMANDADO: LUIS JOSE ESTABA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2.010, la ciudadana RASELIS DEL CARMEN CONTRERAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.010, domiciliada en Calle Principal, La Campiña, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Público, presentó por ante este Tribunal una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del niño, contra el ciudadano LUIS JOSE ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.908.956, domiciliado en la Salina, Calle Santa Rosa, Güiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.010, y se ordenó la citación del demandado, para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se comisiono al Juzgado del Municipio Valdez, para la citación ordenada. Se libraron oficio y boletas.-
Corre inserta a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito judicial, la cual fue cumplida y comisión devuelta del Juzgado del Municipio Valdez, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con la declaración del demandado la cual corre inserta al folios diecinueve (19) del expediente, donde manifestó: “Que esta de acuerdo con la solicitud de Reconocimiento de Paternidad a favor del niño, ya que el no se niega ha reconocerlo como su hijo…” todo esto de conformidad el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 231 y 233 del Código Civil, concatenado con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 8 el cual en su ultimo aparte dice: Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…. señala el artículo 17 que todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas…, así mismo indica el artículo 25 que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de original…. e igualmente explica el artículo 27 que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por la ciudadana RASELIS DEL CARMEN CONTRERAS VASQUEZ, contra el ciudadano LUIS JOSE ESTABA, identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor del niño, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código Civil, el Artículo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, para que levante la correspondiente Partida de Nacimiento del niño, debiéndose estampar que es hijo del ciudadano LUIS JOSE ESTABA, y en lo adelante el niño se identificara y se llamara así: CARLOS SANTIAGO ESTABA CONTRERAS, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.-
Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.095-09.-
JMG/drm/fg.-
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