REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº. 8.695.11.-
DEMANANTE: LUIS RAFAEL DIAZ CEDEÑO
DEMANDADA: MARY CARMEN RAMOS GONZALEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ CEDEÑO, representado por el Defensor Publico de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña, Manifestando.. Que la madre de su hija le niega el derecho a verla.”
Mediante comparecencia de los ciudadanos LUIS RAFAEL DIAZ CEDEÑO Y MARY CARMEN RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.422.388 y 15.882.362, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Augusto malave Villalba, bloque 14 piso 05, apartamento 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda en Hato Romar, Manzana III, Nº 1-E, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitores de la niña, a fin de tratar sobre el Régimen de Convivencia Familiar , a favor de la referida niña, llegando al siguiente acuerdo:

UNICO: ““la niña pasara con su progenitor fines de semana alternos, entre las 06:00 p.m., y 07:00 p.m., y la regresara el día domingo a las 04:00p.m, Vacaciones escolares de la niña serán compartidas, es decir, Quince (15) días con el padre y Quince días (15) días con la madre, los Días previo convenimiento entre los progenitores de carnaval y la semana santa serán alterno previo convenimiento entre los progenitores, en Diciembre los días Veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la madre y veinticinco (25) y primero (01) de Enero con el padre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el Cumpleaños de la niña será compartidos previo convenimiento entre los progenitores, el progenitor se compromete a salvaguardar la correcta alimentación de la niña y cumplirá estrictamente con sus hábitos alimenticios, según informe que le amerito su medico gastroenterólogo. E igualmente el progenitor se compromete a ayudar con los gastos medicos de la niña y mejorar el aumento de la Obligación de Manutención, la cual esta fijada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, motivado a su reciente ingreso a la Empresa Mercantil SILLACA (quincalleria en general) con sede principal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo,”.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos LUIS RAFAEL DIAZ CEDEÑO Y MARY CARMEN RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.422.388 y 15.882.362, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Augusto malave Villalba, bloque 14 piso 05, apartamento 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda en Hato Romar, Manzana III, Nº 1-E, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.695.11
JMG/Drm/fdc. -