este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano José Gregorio Marcano Mago, Venezolano, natural de Araya Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 12.272.484, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, de 44 años de edad, residenciado Panpatar, sector la Caranta, Calle las Lajas, casa sin numero, Nro telefónico 0426-686-3881, en Margarita estado Nueva Esparta.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra en libertad actualmente, para lo cual este Tribunal ordena librar notificación al penado de autos señalándole que deberá inmediatamente notificado comparecer .....