REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000166
ASUNTO : RJ01-P-2003-000166
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS ALEXANDER GUEVARA RAMIREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral Y Público de fecha: 17 de mayo del 2.011, según acta inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y uno (171) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al acusado LUIS ALEXANDER GUEVARA RAMÍREZ, quien es venezolano, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.886.073, soltero, nacido en fecha 22/06/1975, hijo de Nelson Guevara y Tomasa Ramírez, residenciado en el Sector Buenos aires, casa N° 33, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DE PRRESIDIO, por los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 216, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Luis Márquez y El Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado de autos, ya identificado es detenido por primera vez el 26-04-03 hasta el 27-04-03, estando detenido UN (01) DIA, luego en fecha 06-05-07 es detenido hasta el 18-05-07, estando TRECE (13) DIAS detenido y por último quedó privado de su libertad al ser condenado en fecha 17-05-11 hasta el día de hoy 21-06-11, tiene UN (01) MES CUATRO (04) DIAS, lo que totaliza una pena cumplida física de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole al penado de autos cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, pena que finalizara el 03 de SEPTIEMBRE del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal,
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS ALEXANDER GUEVARA RAMIREZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: en lo que se refiere al penado JULIO CAÑA, al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de JUNIO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 23 de JULIO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (07) AÑOS lapso éste que se verificara en fecha 03 de mayo del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que sea trasladado el penado de autos hasta el Internado Judicial de Cumaná conjuntamente con boleta de encarcelación Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON