REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003186
ASUNTO : RP01-P-2009-003186

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: RAUL ESTEBAN THORMES.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 08-06-11, el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como se desprende de los folios setenta y siete (77) al ochenta y uno (81) del presente asunto condenó al acusado RAÚL ESTEBAN THORMES, venezolano, de 42 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.395.807, residenciado en Taguapire sector la entrada casa sin número Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RAÚL ESTEBAN THORMES, arriba identificado, fue detenida el día 22 de julio del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 24 de julio del 2009, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION finalizando la pena el 19-12-11.-
Segundo: Por cuanto el penado RAÚL ESTEBAN THORMES, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAÚL ESTEBAN THORMES, venezolano, de 42 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.395.807, residenciado en Taguapire sector la entrada casa sin número Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra en libertad actualmente, para lo cual este Tribunal ordena librar notificación al penado de autos señalándole que deberá inmediatamente notificado comparecer por ante este tribunal a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado, informándole que el penado se encuentra actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.