REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002550
ASUNTO : RP01-P-2009-002550

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: JOSE GREGORIO MARCANO MAGO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 08-06-11, el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como se desprende de los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y siete (157) del presente asunto condenó al ciudadano José Gregorio Marcano Mago, Venezolano, natural de Araya Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 12.272.484, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, de 44 años de edad, residenciado Panpatar, sector la Caranta, Calle las Lajas, casa sin numero, Nro telefónico 0426-686-3881, en Margarita estado Nueva Esparta A CUMPLIR LA PENA SEIS (06) MESES DE PRISIÓN .; la cual se le iniciara por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado José Gregorio Marcano Mago, arriba identificado, fue detenido por primera vez el día 11 de junio del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy 17 de julio del 2009, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS y posteriormente fue captura por orden librada en su contra por este Juzgado, en fecha 19-04-11 hasta el 08-06-11, estando detenido UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, teniendo un total de pena física cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION finalizando la pena el 26-09-11.-
Segundo: Por cuanto el penado José Gregorio Marcano Mago, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano José Gregorio Marcano Mago, Venezolano, natural de Araya Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 12.272.484, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, de 44 años de edad, residenciado Panpatar, sector la Caranta, Calle las Lajas, casa sin numero, Nro telefónico 0426-686-3881, en Margarita estado Nueva Esparta.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra en libertad actualmente, para lo cual este Tribunal ordena librar notificación al penado de autos señalándole que deberá inmediatamente notificado comparecer por ante este tribunal a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado, informándole que el penado se encuentra actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.