´Así las cosas, observa quien suscribe que la parte actora, ciudadano CRUZ MANUEL PAYARES comenzó a convivir con la ciudadana EMILIANA DEL CARMEN RAMÍREZ SUBERO, madre de las demandadas, en el inmueble objeto de la presente acción, y en virtud de ello inicio una posesión sobre el mismo, que continuo una vez que la ciudadana antes mencionada falleciera, hasta que las demandadas alegando la propiedad de su madre sobre el referido bien, procedieron a despojar de la posesión al ciudadano CRUZ MANUEL PAYARES, colocando una cadena y candados a la puerta de entrada, lo que en ningún momento fue negado por la parte demandada, sino más bien justificado con el alegato de la propiedad a favor de su madre fallecida, y habiendo el actor, demostrado en la presente causa la posesión ejercida, los actos constitutivos del despojo por parte de las demandadas, ciudadanas MARIELIS Y MARYULIS DÍAZ, así como habiendo sido intentada la acción dentro del año del despojo, puesto que el mismo se materializó en.....