TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 21 de mayo de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: YESSYMAR DEL CARMEN ACOSTA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.753.657 y domiciliada en la calle principal del Lirio, casa N° 40, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO GONZALEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 271.738 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: YESSYMAR DEL CARMEN ACOSTA GUILARTE, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle principal del sector el Lirio, casa N° 40, jurisdicción del Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-12-84-64, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Alcides González, con una medida de (18,13mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elisandra Rojas, con una medida en línea quebrada de (10,77+14,10mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Carlos Lezama, con una medida en línea quebrada de (4,03+0,43mts) y OESTE: Su frente, con calle principal el lirio, con una medida de (16,30mts).- El área total del referido terreno es de (235,82mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, construida con paredes de bloques frisadas y pintada, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, la cual está distribuida con un (01) porche, un (01) garaje con piso rustico, paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, con capacidad para un (01) vehículo, dos (02) habitaciones con piso de cerámica, paredes frisadas y pintadas, un (01) baño con piso y paredes de cerámica, poceta, lavamanos y demás accesorios necesarios para su uso, un (01) área de sala-comedor, un (01) área de cocina realizado en mampostería, un (01) patio con piso de cemento rustico y techo de zinc; a su vez posee puertas de madera, tuberías para aguas blancas, tuberías para aguas negras, servicios básicos de agua y electricidad, y demás necesidades de habitabilidad indispensables.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (170,30mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 75.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: FRANKLIN EDUARDO MOYA LOPEZ y MARIA DEL VALLE ESTRADA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.788.729 y V-27.871.659, respectivamente, ambos domiciliados en Canchunchu viejo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Documento de construcción expedido por el ciudadano RICARDO JOSE ALCALA RAMOS, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-12.608.371 a nombre de la ciudadana YESSYMAR DEL CARMEN ACOSTA GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V-24.753.657, 2) Certificados de Solvencias a nombre de la ciudadana YESSYMAR DEL CARMEN ACOSTA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.753.657, 3) Certificado de Empadronamiento a nombre YESSYMAR DEL CARMEN ACOSTA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.753.657.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YESSYMAR DEL CARMEN ACOSTA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.753.657, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle principal del sector el Lirio, casa N° 40, jurisdicción del Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-12-84-64, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Alcides González, con una medida de (18,13mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elisandra Rojas, con una medida en línea quebrada de (10,77+14,10mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Carlos Lezama, con una medida en línea quebrada de (4,03+0,43mts) y OESTE: Su frente, con calle principal el lirio, con una medida de (16,30mts).- El área total del referido terreno es de (235,82mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una vivienda, construida con paredes de bloques frisadas y pintada, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, la cual está distribuida con un (01) porche, un (01) garaje con piso rustico, paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, con capacidad para un (01) vehículo, dos (02) habitaciones con piso de cerámica, paredes frisadas y pintadas, un (01) baño con piso y paredes de ceramica, poceta, lavamanos y demás accesorios necesarios para su uso, un (01) área de sala-comedor, un (01) área de cocina realizado en mampostería, un (01) patio con piso de cemento rustico y techo de zinc; a su vez posee puertas de madera, tuberías para aguas blancas, tuberías para aguas negras, servicios básicos de agua y electricidad, y demás necesidades de habitabilidad indispensables.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (170,30mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: YESSYMAR DEL CARMEN ACOSTA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.753.657, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (21/05/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.792-25.-
KM/SE/jv.-
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