Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por KARINA ABREU RODRÍGUEZ contra GUAIQUERÍ GYM, C.A., por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el inmueble, constituido por una casa, distinguido como "Quinta Cris", situado en la avenida Andrés Bello, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En consecuencia, la empresa GUAIQUERÍ GYM, C.A., tiene que entregar a KARINA ABREU RODRÍGUEZ, el inmueble objeto de esta sentencia, y las solvencias de todos los servicios públicos utilizados en el inmueble durante la vigencia de la relación arrendaticia.