República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL MARCANO.
DEMANDADA: JESÚS FRANCISCO SALAZAR MAICAN.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 21 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5712.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.276.379, domiciliado en Cantarrana, sector Las Cuñas, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por los profesionales del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ y JUAN CARLOS CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.225 y 153.934, con domicilio procesal en la calle Vargas N° 94, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JESÚS FRANCISCO SALAZAR MAICÁN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-9.278.271, domiciliado en la Población de Mariguitar, sector Cerro Colorado, casa S/N°, Marigüitar, Municipio Bolívar.-


La pretensión del demandante es el Pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), mas los intereses devengado desde el 05 de abril de 2011 hasta la cancelación de la misma, por concepto de préstamo, a través del contrato prendario, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

EL DESISTIMIENTO

El día seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.276.379, asistido por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.531, parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, quien expone: “Desisto del presente procedimiento y solicito el desglose del presente expediente y la devolución de los documentos anexado al presente libelo de demanda;… asimismo solicito la homologación del desistimiento”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, recaudos anexos al libelo de demanda, insertos en los folios tres (03) al cinco (05), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-

En virtud de la homologación al Desistimiento, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Ejecutivo de Bienes dictado en fecha siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) y el oficio N° 176 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, enviado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ









AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 13-5712.-