el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ GUZMÁN, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.807.665, de profesión u oficio agricultor, residenciado en El Guayabo, casa S/N°, cerca del Comando de la Guardia, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Reforestar el área afectada con las mismas especies taladas, siendo las mismas.....