se procede a la realización de de un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En los siguientes términos:
Primero: en fecha 14/12/06 el joven, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, al cumplimiento de dos (02) años dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de Libertad.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 29/01/07 se le descontó el lapso tres (03) meses y once (11) días de detención preventiva, quedando obligado a cumplir el lapso de dos (02) años dos (02) meses y diecinueve (19) días de la medida de Privación de Libertad. Siéndole impuesta dicha sanción en fecha 09/02/07
Tercero: Que desde el día 29/01/07, fecha en que el joven ingresó al centro, hasta el día 17/02/07 .....