REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001187
ASUNTO: RP11-P-2006-001187

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del Niño "OMISIS". En la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, solicitó la sustitución de la medida de semilibertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal quien no se opuso a la sustitución de la medida solicitada por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 27/06/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/07/07, e impuesta en fecha 02/08/07.
Segundo fecha 27/10/08 le fue sustituida la medida de Privación de libertad por el cumplimiento sucesivo, de las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año, siendo la fecha de vencimiento el 27/10/09. y Libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y seis (06) días de semilibertad, faltándole por

cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de la medida de semilibertad, más el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días.
Cuarto De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico el sancionado. Ha logrado un 90% de los objetivos psicológicos planteados, aunado a un pronostico favorable de parte de la trabajadora social
Quinto: tomando en cuenta el cumplimiento del 90% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días, que vence el 19-12-2010.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Semi-libertad por las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días, que vence el 19-12-2010, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir una vez al mes a la consulta con el equipo técnico del centro socio educativo; SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. QUINTO: inscribirse en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; o continuar con la actividad laboral, debiendo presentar las respectivas constancias Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Félix Benítez Millán