Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la misma ley, a favor de la víctima y en contra del imputado RAÚL JOSÉ BASTARDO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-12-1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.621, soltero, residenciado en Lomas de Ayacucho, Sector C, calle Principal, casa N°. 13, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DEL VALLE CABEZA, de conf.....