REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002181
ASUNTO : RP01-P-2009-002181
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada Yamileth Delgado; en contra del imputado Raúl José Bastardo, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Carolina Martínez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Picológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raiza del Valle Cabeza; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la abogada Yamileth Delgado, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 19-05-2009, cuando se recibe una denuncia por parte de la ciudadana RAIZA CABEZA, en la que manifestó que ella llegó del centro y se encontró que estaba en la esquina de la casa esperándola, comenzó a acosarla nuevamente para que le entregara las cosas que él le había comprado durante el tiempo que estuvieron viviendo juntos, ella se opuso y él se puso con su escándalo nuevamente a ofenderla y amenazarla, él entró a la casa, sacó el televisor y ella llamó vía telefónica al comando de la Policía Municipal y se lo llevaron preso; de las actuaciones se evidencia que están en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 la Ley Orgánica Sobre La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DEL VALLE CABEZA; demostrándose con cada uno de los elementos de convicción que corren insertas en el expediente, es por lo que solicito a este Tribunal ,confirme las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la referida Ley y se siga la causa por el procedimiento especial, Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Raúl José Bastardo, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: “yo conocí esa señora y estaba enamorado de ella, el tiempo que estuvo viviendo conmigo, hace dos años y tres meses, nos nació una niña, yo me hice cargo de la niña, que ahorita tiene 9 meses y ahora me sale y me dice que la niña no es mía, yo me puse bravo y le dije que me iba, le dije que me diera mis corotos, pero en ningún momento realicé violencia con ella. Estando yo preso yo tenía una llave y un dinero en la casa y ahora no lo encuentro, quiero saber qué pasó con eso. Es todo”.
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la defensora abogada Carolina Martínez, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “Visto que la finalidad de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es evitar agresiones o cualquier tipo de maltratos entre las parejas, no hago ningún tipo de oposición a la solicitud realizada por la representante fiscal, en la presente causa. Solicito copia simple del acta levantada en la presente audiencia. Es todo”.
III
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la solicitud planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Medidas de Protección y Seguridad en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Picológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raiza del Valle Cabeza, oída la exposición del imputado y la defensa, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Especial, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente (19-05-2009), e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho punible, evidenciándose al folio 2 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento y que describen las circunstancias de aprehensión del imputado por haber sido señalado por la víctima como la persona que la estaba acosando y ofendiendo verbalmente; al folio 4 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien señala que al llegar del centro el imputado quien fue su concubino, le esperaba en la esquina para pedirle las cosas que compró cuando estaban juntos, como se opuso, el mismo armó escándalo, comenzó a ofenderla y a amenzarla, entró a la casa, sacó un televisor y por eso pidió ayuda polcial; al folio 5 cursa imposición de medidas de protección y seguridad por parte del órgano receptor de la denuncia; al folio 7 cursa acta policial donde consta la denuncia interpuesta por la víctima; al folio 8 cursa acta de imposición de las medidas de protección; al folio 9 cursa boleta de notificación de las medidas de seguridad. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos por ante ese Despacho. Al folio 14 cursa memorando N° 1039 emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no registra entradas policiales. De tales actuaciones para este Tribunal surgen suficientes elementos de convicción para estimar la existencia del hecho punible atribuido, que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho imputado y en consecuencia, se resuelve declarar con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor de la víctima y así debe decidirse.
Por las razones expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la misma ley, a favor de la víctima y en contra del imputado RAÚL JOSÉ BASTARDO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-12-1969, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.621, soltero, residenciado en Lomas de Ayacucho, Sector C, calle Principal, casa N°. 13, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA DEL VALLE CABEZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Prohibir el acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, y 2) Prohibición del presunto agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YVETTE FIGUEROA