AUTORIZA a la ciudadana ALZOLAR FIGUERA REBECA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.662.260; con domicilio en la Urbanización La Villa Cristóbal Colon, primera etapa, calle tres, casa 131, Cumana, estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.335.259, en virtud de la muerte de su padre ELIZARDO ANTONIO RODRIGUEZ RINCONES (D)