REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de abril de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7021-15
SOLICITANTE: ALZOLAR FIGUERA REBECA JOSEFINA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ALZOLAR FIGUERA REBECA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.662.260; con domicilio en la Urbanización La Villa Cristóbal Colon, primera etapa, calle tres, casa 131, Cumana, estado Sucre y debidamente asistida de la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a nivel nacional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ALZOLAR FIGUERA REBECA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.662.260; con domicilio en la Urbanización La Villa Cristóbal Colon, primera etapa, calle tres, casa 131, Cumana, estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.335.259, en virtud de la muerte de su padre ELIZARDO ANTONIO RODRIGUEZ RINCONES (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.723, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido Adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m.

La Secretaria
MEG/mjz