REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Abril de 2015.
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8228-15
PARTE ACTORA: ZARZALEJO MAESTRE YADILU DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: BETANCOURT VALERIO CESAR ALEXEIDER
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS HEMBRAS 07,06 y 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la celebración de la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ZARZALEJO MAESTRE YADILU DEL CARMEN y BETANCOURT VALERIO CESAR ALEXEIDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.540.370 y V-17.539.497, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación por obligación de manutención y demás conceptos de la siguiente manera: Se modifican los porcentajes establecidos por obligación de manutención, bonificación de fin de año y bono vacacional, siendo en lo adelante el equivalente al treinta por ciento (30%). Las niñas gozan por la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, juguete de navidad, beca, útiles escolares, debiendo ser entregados a la madre, medicinas, médico y seguro. El padre cubrirá los gastos de uniformes de sus hijas. Los montos anteriormente mencionados deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nro. 01050128857128047786.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ZARZALEJO MAESTRE YADILU DEL CARMEN y BETANCOURT VALERIO CESAR ALEXEIDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.540.370 y V-17.539.497, respectivamente. Cúmplase.








Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA