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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE   PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
 
 Cumaná, 21 de Abril  de 2015.
 204º y 156º
 
 
 ASUNTO Nº: JMS1-7573-14
 PARTE ACTORA: MARCANO DE LA ROSA DULCE EMELYN
 PARTE DEMANDADA: ESTABA VÁSQUEZ JOSÉ ANGEL
 BENEFICIARIA (O) (S): Se omite  el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes
 (NIÑA 07 AÑOS DE EDAD)
 MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 
 Vista el acta de fecha  veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 48 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARCANO DE LA ROSA DULCE EMELYN y ESTABA VÁSQUEZ JOSÉ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.289.868 y V-14.886.923, respectivamente,  y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,  a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
 
 Las partes manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: el padre ofrece la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500,oo). Debe ser llevado a porcentaje. Por bonificación de fin de año y Vacaciones el equivalente el quince por ciento (15%). Dichos montos serán depositados en la cuenta bancaria de la madre que el patrono conoce. Por concepto de medico, medicina, seguro, beca, útiles escolares, prima por hijo, lo goza por la empresa. Las partes solicitan se libre oficio. Los padres se comprometen a comprar ropa a la niña durante el año previa comunicación. Por concepto de uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
 
 Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no  siendo  ello contrario al interés  superior  de la hija  de  auto,   considerando   que  la  presente  mediación cubre   las   exigencias   del   artículo  375   de  la   Ley  Orgánica   para  la   Protección   de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia  de   Mediación,   Sustanciación,    Ejecución   y    del   Régimen    Procesal  Transitorio  del   Circuito   Judicial  de   Protección   de  Niños,   Niñas   y  Adolescentes de la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Sucre,   Sede   Cumaná,  Administrando  Justicia  en nombre  de  la República   Bolivariana  de Venezuela y por Autoridad de la  Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MARCANO DE LA ROSA DULCE EMELYN y ESTABA VÁSQUEZ JOSÉ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.289.868 y V-14.886.923, respectivamente.  Cúmplase.
 
 
 
 
 
 
 
 
 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
 
 
 Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince  (2015).-
 LA JUEZA
 
 
 
 
 Abg. María Eugenia Graziani
 
 La Secretaria
 
 
 La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
 
 
 La Secretaria
 
 
 MEG/mariela
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 
 
 
 
 
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