REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Abril de 2015.
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-7573-14
PARTE ACTORA: MARCANO DE LA ROSA DULCE EMELYN
PARTE DEMANDADA: ESTABA VÁSQUEZ JOSÉ ANGEL
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintiuno (21) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 48 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARCANO DE LA ROSA DULCE EMELYN y ESTABA VÁSQUEZ JOSÉ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.289.868 y V-14.886.923, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: el padre ofrece la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500,oo). Debe ser llevado a porcentaje. Por bonificación de fin de año y Vacaciones el equivalente el quince por ciento (15%). Dichos montos serán depositados en la cuenta bancaria de la madre que el patrono conoce. Por concepto de medico, medicina, seguro, beca, útiles escolares, prima por hijo, lo goza por la empresa. Las partes solicitan se libre oficio. Los padres se comprometen a comprar ropa a la niña durante el año previa comunicación. Por concepto de uniforme el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MARCANO DE LA ROSA DULCE EMELYN y ESTABA VÁSQUEZ JOSÉ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.289.868 y V-14.886.923, respectivamente. Cúmplase.








Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA