Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al penado: PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, de 26 años de edad, sin ofiuco definido, hijo de Pedro Pablo Andrade y Carmen Veracierta, residenciado en Campeche, sector 4, calle 7, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, condenado a cumplir una pena de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, SEIS (6) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISION más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES MENOS GRAVES,.....