REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000582
ASUNTO : RP01-P-2013-000582

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES.

Visto el escrito presentada por la Abg. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Público Quinta Penal ordinario del penado: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en culminación de Audiencia Preliminar de fecha: 6 de Septiembre del 2.013, según acta inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y seis (196) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO venezolano, 22 años, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 22/07/1990, hijo Dianota Patiño y de Diógenes Mota, residenciado en Bebedero, calle 5, vereda 20, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ (OCCISO) a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 27 de Enero del 2.013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 21 de Abril del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. Más una Redención (21-05-14): SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2da Redención (09-03-15): CUATRO (4) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, Total pena física cumplida y Redenciones al (21-04-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 27 de Octubre del año 2.023. Para la fecha, el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (21-04-15) al penado: CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO venezolano, 22 años, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 22/07/1990, hijo Dianota Patiño y de Diógenes Mota, residenciado en Bebedero, calle 5, vereda 20, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 27 de Enero del 2.013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 21 de Abril del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. Más una Redención (21-05-14): SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2da Redención (09-03-15): CUATRO (4) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, Total pena física cumplida y Redenciones al (21-04-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 27 de Octubre del año 2.023. Y así se declara. Para la fecha, el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién para la fecha opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.