REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001666
ASUNTO : RP01-P-2009-001666

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: OSWALDO JOSE MAZA LINARES.

Visto el escrito presentada por la Abg. OSWALDO JOSE MAZA LINARES en su carácter de Defensora Pública Primera en Penal ordinario del penado: OSWALDO JOSE MAZA LINARES en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 6 de Junio de 2013, según acta inserta a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51) de la décima primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: OSWALDO MAZA LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-10-72, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.063.520, casado, residenciado en Guayacán de las Flores, Vereda 05, Casa Numero 31, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos: 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral primero del articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día: 18 de Mayo del 2.010.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día: 18 de Mayo del 2010, hasta el día de hoy (21-04-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (08-11-2.013): UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención al día de hoy (21-04-15) (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CINCO (5) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 11 de Octubre del año 2.015 a las 12 horas del día. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (21-04-15) al penado: OSWALDO MAZA LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-10-72, de treinta y siete (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.063.520, casado, residenciado en Guayacán de las Flores, Vereda 05, Casa Numero 31, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 18 de Mayo del 2010, hasta el día de hoy (21-04-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (08-11-2.013): UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención al día de hoy (21-04-15) (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CINCO (5) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 11 de Octubre del año 2.015 a las 12 horas del día. Y así se declara. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.