Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YIDIO JALAFF LEDESMA, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.992.038, nacional de Estado Bolivar Colombia, nacido en fecha 09/01/1949, De profesión u oficio comerciante, Hijo de Benjamín Jalaff y Juana Ledesma y con domicilio en Calle Arismendi residencias Tila apartamento 2-1, Lecherías Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto para el año 2001 en el articulo 34 de la Ley Especial adecuándose en el articulo 149 en la Modalidad de Transporte, de la ley Orgánica de Drogas, en perju.....