REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 21 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003589
ASUNTO: RP11-P-2013-003589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 21 de Abril de 2014 LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FISCAL, en el presente asunto donde figura como imputada la ciudadana WILMARY DEL VALLE CENTENO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la víctima, Lenon Bonillo, la imputada WILMARY DEL VALLE CENTENO. Seguidamente se le pregunta a la imputada de autos si tiene un Abogado de Confianza, manifestando al Tribunal que NO tener Abogado, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia Nº 06 Abg. Claudia González, la cual fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana WILMARY DEL VALLE CENTENO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 2°, en perjuicio del ciudadano LENON BONILLO.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima, LENON BONILLO, quien expone: yo he querido llegar a un arreglo con ella para que esto no pase de aquí y no llegue a mayores. Es todo.
DE LA IMPUTADA
De conformidad en lo establecido en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse la imputada como: WILMARY DEL VALLE CENTENO, Venezolana, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-12-1988, de profesión u oficio Cajera de Restaurant, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-19.635.190, hijo de Filmen Centeno y Ana Bellorin, y residenciada en la Isla de Margarita, Porlamar 4 de Mayo, Calle Narváez, Residencia Miramar, Torre A, Apartamento 166, piso 16, del Estado Nueva Esparta, Nº telefónico 0424-881-16-77, y expone: Yo no reconozco los hechos que me están imputando por la representación fiscal y solicito que se realicen las investigaciones, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: oído la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma no reconoce el hecho imputado, solicito se continué con la investigación del presente asunto. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto”.-
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se continué con las investigaciones del presente asunto por cuanto estoy representando en este acto a la Victima, es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Imputación, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien imputa a la ciudadana WILMARY DEL VALLE CENTENO, plenamente identificado en autos, la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 2°, en perjuicio de LENON BONILLO, así mismo oído lo manifestado por la imputada, quien no reconoce los hechos imputados y solicita al Tribunal remita el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación, así como lo manifestado por la Defensa Pública; este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines que presente el respectivo acto conclusivo que a bien considere. Líbrese oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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