Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VÍCTOR JOSE MOYA ACOSTA, apodado "LEO" de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/05/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado playa grande, urbanización Agustín Ortiz, calle principal, casa sin número, al final de la calle, Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-15.113.103, Telf.: 0294-331.95.58, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de MUEBLES VENEZUELA C.A Y ELECTRO VENEZUELA 2014 C.A, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO ND.....