REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 21 de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-S-9316-17
SOLICITANTES: LISANDRA MATILDE PEREZ FRONTADO Y CRUZ JOSE FUERNTES FIGUEROA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LISANDRA MATILDE PEREZ FRONTADO Y CRUZ JOSE FUERNTES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.370 y V-15.346.135, respectivamente, con domiciliados la primera en el barrio cuatro de diciembre, Calle Principal, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, teléfono nº 0412-117.96.24, y el segundo domiciliado en la otra Banda, Avenida la Cultura, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, teléfono nº 0414-228.07.51, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de ocho (08) años de edad, celebrado en fecha 08/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0173-2017 “El ciudadano CRUZ JOSE FUERNTES FIGUEROA, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%) por ciento mensual de su sueldo mínimo, el padre se encargara de comprar ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo la ciudadana LISANDRA MATILDE PEREZ FRONTADO, solicita a este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos acordados les sean depositados la cuenta de ahorro Nº 01020604940100006881, del Banco de Venezuela. En este acto la ciudadana: LISANDRA MATILDE PEREZ FRONTADO, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días de mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/gerardo