REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9313-17
PARTES: CORINA DEL VALLE BARRIOS BARRIOS y LUIS ANTONIO SEGURA SEGURA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de marzo de 2017 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CORINA DEL VALLE BARRIOS BARRIOS y LUIS ANTONIO SEGURA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.094.791 y 15.112.255, la primera domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, Casa N° 27, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Vía, Cumanacoa, Caserío el Tigre, Casa S/N, Cerca de la escuela San Agustín, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan II del Municipio Sucre, Tlf: 0426-6844745, de oficio miliciano, quien labora en la Comandancia Nacional de Milicia Bolivariana Regino Oriental de Milicia Aérea de Defensa Integral 531 Antonio José de Sucre, Ubicado en la Avenida Carúpano, Conscripto Cumaná estado Sucre. En relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. Suscrito en fecha 06-12-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ANTONIO SEGURA SEGURA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 15% de lo que devenga mensual,- el 15% de Bonificación de Fin de Año, el 15% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas y médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Así mismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago de la Comandancia Nacional de Milicia Bolivariana Región Oriental de Milicia Aérea de Defensa Integral 531 “Antonio José de Sucre”, Ubicado en la Avenida Carúpano, Conscripto Cumaná estado Sucre y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana CORINA DEL VALLE BARRIOS BARRIOS, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas






Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria





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