Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos DIMAS ASDRUBAL AGUILERA GUILARTE Y ZULDELY DEL VALLE MORRIS FERMIN, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.215.087 y 17.318.387 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-