REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N°: 10293/13
SOLICITANTES: JOSE MARIA RIVAS ROMERO y
YASBILIA ROSARIA SOFFIATURO MARIN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MARIA RIVAS ROMERO y YASBILIA ROSARIA SOFFIATURO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.442.572 y 15.070.931, respectivamente, domiciliados el primero en Copey, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en el Sector Las Vegas, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre asistidos por los abogados Héctor Velásquez y Rene del Valle García Luces, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.141 y 171.023 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijas Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Prenombrada Ley y la Custodia la ejercerá de igual forma la madre, de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, las niñas permanecerán con su padre durante un(1) día a la semana, y los fines de semana que sean alternados; el día de sus cumpleaños que permanezcan en esta ciudad de carúpano, de modo que compartan con el durante las horas del día; el día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los días de Carnaval los niños compartirán Sábado y Lunes con el padre y Domingo y Martes de Carnaval con la madre, Semana Santa va a ser compartida Miércoles y Sábado con el padre y Jueves, Viernes y Domingo, con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas por partes iguales, durante el mes de Diciembre lo disfrutaran 24 y 25 con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero serán compartidos con la madre, pudiendo alternar estas fechas, En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) quincenales, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) con un aumento del 30% anual, dicha cantidad será suministrada los primeros cinco (5) días de cada mes, para sufragar los gastos relativos a alimentos, adicionalmente, el padre correrá con los gastos de vestido y calzado, igualmente el padre de las niñas conviene en sufragar los gastos extraordinario relativos a consultas medicas, medicina, así como también conviene sufragar en el mes de Agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para uniformes y útiles e inscripciones escolares, en el mes de Diciembre suministrara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000,00) para ropa, calzado y regalos de Navidad.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiun (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 10293/13.-
JMG/drm/jlm.-
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