el Juzgado Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado JAVIER ANTONIO SANCHEZ MENESES, Venezolano, natural de San Juan, Parroquia San Juan del Municipio Sucre, nacido en fecha 17/11/1985, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.540.760, obrero, hijo de Oswaldo Sánchez y Griselda Meneses, domiciliado en Barrio Villa Bicentenario, Casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal en perjuicio del JOSE JESUS MARIN CARVAJAL y el ESTADO VENEZONALO.