este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, solicitada por el ABG. JESUS GUTIERREZ en su carácter de defensor del acusado ADRIAN JOSÉ MALAVÉ HERNÁNDEZ, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.980.120, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1991, de profesión u ocupación moto taxi, hijo de Viki Hernández y Julián Malavé, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 03 vereda 42, casa Nro. 04, cerca de la Escuela de Fe y Alegría, de la ciudad de Cumana Estado Sucre, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 149 de la L.....