REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000578
ASUNTO : RP01-P-2012-000578
Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-0133-12 de fecha 19 de marzo 2012, suscrito por la ABG. ROLNAR ARMANDO SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida a los acusados HERNANDEZ HERNANDEZ ASMAR JOSE, HERNANDEZ HERNANDEZ FRANK JOSE, HERNANDEZ HERNANDEZ FRANK REINALDO, HERRERA CUMANA RAMON DAVID Y MARVAL RAMIREZ JULIAN JOSE ampliamente identificados en autos, así mismo requiere que una vez ordenada la Autorización se remita a la misma copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa que la presenta causa se inicio en fecha 18-12-2012, ante la referida fiscalía, éste Tribunal observa que al folio 18 cursa Experticia Quimica N° 9700-162-T-0093-12, realizada a la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que las sustancias: CLORHIDRATO DE COCAINA incautada arrojó un peso neto de DIECINUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (19gr. Con 980mg.), CANABIS SATIVA (MARIHUANA) un peso neto de VEINTIUN GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (21gr con 440mg) y CIENTO SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (179gr y 500mg). señalando en el peritaje que las sustancias no tienen uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se autoriza la incineración de la droga antes descrita.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. ROLNAR ARMANDO SANABRIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la causa RP01-P-2012-000578, incautadas que arrojaron los siguientes pesos: CLORHIDRATO DE COCAINA incautada arrojó un peso neto de DIECINUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (19gr. Con 980mg.), CANABIS SATIVA (MARIHUANA) un peso neto de VEINTIUN GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (21gr con 440mg) y CIENTO SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (179gr y 500mg) respectivamente por cuanto las mismas no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
DESIREE BARRTEO SANTAELLA
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