´´´En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción realizado, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, interpuesto por la ciudadana BERENICE MARIA LA RIVA SAADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.008.704, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.797, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BELTRAN ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, Cédula de Identidad Nª13.690.325, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª113.780 contra el ciudadano SERGIO EFREN ZANNI ZURITA, venezolano, mayor de edad, casado,.....