TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Febrero de 2024.-
213° y 165°
ASUNTO: N° 6.266-24.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 20.124.497.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NORAIDY DAISELYS MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.740.-
PARTE DEMANDADA: ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.589.889.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A (SEPARADOS), recibido por Distribución en fecha: diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024); y recibido los recaudos en fecha 29 de Enero de 2024, presentado por el ciudadano: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.124.497, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio NORAIDY DAISELYS MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 285.740, contra la ciudadana ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.589.889, y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis…
Capitulo I
LOS HECHOS:
Contraje matrimonio con la ciudadana Andreina Medarda Rodríguez Bermúdez, portadora de la cedula de identidad N° V- 23.589.889, quien reside en el Sector 22 de Agosto calle el taparo, Municipio Bermúdez ante la oficina del Palacio Municipal del Municipio Bermúdez de Carúpano, en fecha 22 de Mayo del 2009, según consta en acta de matrimonio N° 0009, después de contraído el matrimonio duramos en unión por 2 años ininterrumpidamente presentando dificultades y desavenencias que quebrantaron de manera irreparable el amor que había entre nosotros imposibilitando así la vida en común, es por ello que el día 07 de Octubre del año 2011 decidimos no continuar con este vínculo donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura definitiva. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal; sin hijos. Imperioso reconocer, no existe afecto reciproco de mi parte para mantener la comunidad conyugal, ni es pretensión evitar perturbar la interrelación personal de ambos. Convengo liquidar la comunidad conyugal.
Capitulo II
DEL DERECHO
Una vez expuesta la situación de hechos, fundamento la presente solicitud de Divorcio en las causales contenidas en el Articulo 185-A del código civil vidente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar. Acogiéndome a mis derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de mi personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una nueva familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a mi persona. De acuerdo a este nuevo criterio, cualquiera de las partes que tiene la posibilidad de solicitar el Divorcio.
Capitulo III
PETITORIO
Ciudadano Juez, respetuosamente solicito y lo cual objeto de mi pretensión que su competencia autoridad decrete el Divorcio una vez cumplido todos los extremos legales u en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que me une la ciudadana ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ ya identificada.
Capitulo IV
DE LA NOTIFICACION
A los fines de practicar la citación de la ciudadana ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ portadora de la cedula de identidad N° V- 23.589.889, sector 22 de Agosto, calle el taparo casa sin número, solicito al Tribunal se le notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico u le sean remitidas copias certificadas de la presente solicitud finalmente solicito al Tribunal que la presente solicitud sea admitida sustanciada conforme al derecho y declarada con lugar en la definitiva con todo pronunciamiento de ley. En justicia que esperamos a la fecha de su presentación. …“ Omissis”.-
En fecha 02 de Febrero de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación de la ciudadana ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.589.889 y la notificación del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 08 de Febrero de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia que la ciudadana ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ, firmo la boleta citación, por consiguiente al consigna debidamente firmada.- F - 10 y 11 del expediente.-
En fecha 08 de Febrero de 2024, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación del ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello.- F- 12 y 13.-
En fecha 09 de Febrero de 2024, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles.- F- 14 y 15.-
En fecha 15 de febrero de 2024, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal y la hora fijada para la comparecencia de la parte demandada, no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial y se fija oportunidad para sentencia.- F- 16.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Oficina del Palacio Municipal del Municipio Bermudez Estado Sucre, en fecha 22 de Mayo del año 2009, entre los ciudadanos: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ y ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes si procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de trece (13) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el 07 de Octubre del año 2011, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ contra la ciudadana: ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL LUGO HERNANDEZ titular de la cédula de Identidad N° V- 20.124.497 contra la ciudadana: ANDREINA MEDARDA RODRIGUEZ BERMUDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 23.589.889, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Oficina del Palacio Municipal del Municipio Bermúdez Estado Sucre, en fecha 22 de Mayo del año 2009.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del municipio Bermúdez del Estado Sucre Y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (21/02/2024), siendo las (09:00 A.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.266-24.-
KM/SE/jv.-
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